Formación Art. 18 y 19 Ley 31/1995
Formación
Art. 18 y 19
Ley 31/1995
ÍNDICE
- Artículo 5. Objetivos de la política.
- Artículo 6. Normas reglamentarias.
- Artículo 7. Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral.
- Artículo 8. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
- Artículo 9. Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Artículo 10. Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria.
- Artículo 11. Coordinación administrativa.
- Artículo 12. Participación de empresarios y trabajadores.
- Artículo 13. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
- Artículo 15. Principios de la acción preventiva.
- Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva
- Artículo 17. Equipos de trabajo y medios de protección.
- Artículo 18. Información, consulta y participación de los trabajadores.
- Artículo 19. Formación de los trabajadores.
- Artículo 20. Medidas de emergencia.
- Artículo 21. Riesgo grave e inminente.
- Artículo 22. Vigilancia de la salud.
- Artículo 23. Documentación.
- Artículo 24. Coordinación de actividades empresariales.
- Artículo 25. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
- Artículo 26. Protección de la maternidad.
- Artículo 27. Protección de los menores.
- Artículo 28. Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal.
- Artículo 29. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.
- Artículo 33. Consulta de los trabajadores.
- Artículo 34. Derechos de participación y representación.
- Artículo 35. Delegados de Prevención.
- Artículo 36. Competencias y facultades de los Delegados de Prevención.
- Artículo 37. Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención.
- Artículo 38. Comité de Seguridad y Salud.
- Artículo 39. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud.
- Artículo 40. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Artículo 42. Responsabilidades y su compatibilidad.
- Artículo 43. Requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Artículo 44. Paralización de trabajos.
- Artículo 45. Infracciones administrativas.
- Artículos 46 a 52.
- Artículo 53. Suspensión o cierre del centro de trabajo.
- Artículo 54. Limitaciones a la facultad de contratar con la Administración.
- Disposición adicional primera. Definiciones a efectos de Seguridad Social.
- Disposición adicional segunda. Reordenación orgánica.
- Disposición adicional tercera. Carácter básico.
- Disposición adicional cuarta. Designación de Delegados de Prevención en supuestos especiales.
- Disposición adicional quinta. Fundación.
- Disposición adicional sexta. Constitución de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Disposición adicional séptima. Cumplimiento de la normativa de transporte de mercancías peligrosas.
- Disposición adicional octava. Planes de organización de actividades preventivas.
- Disposición adicional novena. Establecimientos militares.
- Disposición adicional novena bis. Personal militar.
- Disposición adicional décima. Sociedades cooperativas.
- Disposición adicional undécima. Modificación del Estatuto de los Trabajadores en materia de permisos retribuidos.
- Disposición adicional duodécima. Participación institucional en las Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional decimotercera. Fondo de Prevención y Rehabilitación.
- Disposición adicional decimocuarta. Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción.
- Disposición adicional decimoquinta. Habilitación de funcionarios públicos.
- Disposición adicional decimosexta. Acreditación de la formación.
- Disposición adicional decimoséptima. Asesoramiento técnico a las empresas de hasta veinticinco trabajadores.