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La Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter
Personal (LOPD) establece que TODAS las empresas y
profesionales que tratan datos personales de personas físicas,
están obligadas al cumplimiento de las prescripciones de dicha
Ley, y de las normas que la desarrollan.
Dicha adaptación es obligatoria y comprende, entre otras
cuestiones, la legalización de Ficheros con datos de carácter
personal ante la Agencia de Protección de Datos y la
elaboración de un Documento de Seguridad, según establece a LOPD y el Real Decreto 994/1999, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad para los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
Las obligaciones principales que impone la ley son:
1.- Notificar a la Agencia Española de Protección de Datos los ficheros que contengan
datos de carácter personal.
2.- Adecuar la actividad de la empresa a las obligaciones establecidas para recabar, tratar
y comunicar datos de carácter personal.
3.- Elaborar el Documento de Seguridad obligatorio.
El incumplimiento de dichas prescripciones legales puede dar lugar a gravísimas sanciones,
cuyo importe puede variar entre 601,01 euros y los 601.012 euros, dependiendo de la
gravedad de la infracción.