
Optimiza SLL >> Prevencion de Riesgos Laborales >> Coordinación de obra
El R.D. 1627/1997, de 24 de octubre por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, introduce la figura del Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra.
En cumplimiento del artículo 3 del R.D. 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, el Promotor deberá designar un Coordinador durante la ejecución de la obra como sujeto responsable de organizar la coordinación y realizar funciones de control, para la correcta aplicación del plan de seguridad y salud en obra por parte de los contratistas, subcontratistas y trab
ajadores autónomos.
El Coordinador realizará entre otras las siguientes funciones:
Aprobación del Plan de Seguridad y Salud.
Tramitación del Libro de Incidencias.
Visitas periódicas a obra.
Control accesos a obra.
Comprobar y exigir las medidas preventivas según el Plan de seguridad y Salud pa escrito.
Asesoramiento técnico en la elección e instalación de medios auxiliares y maquinaria a utilizar.
Control de accesos a obra.